jueves, 22 de septiembre de 2016

LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES



Derechos y Deberes de los propietarios de animales domésticos.

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/1337163415TL_30.pdf

Resumen de las obligaciones cuando salen de paseo:

Artículo 12.

Circulación por espacios públicos. 

1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios
públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no cons-
tituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. 

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de
la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de
bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por per-
sonas mayores de edad, en las condiciones que reglamentaria-
mente se determinen. 

Los perros guía de personas con disfunciones visuales esta-
rán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. 

3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la
recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios
públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por elAyuntamiento correspondiente






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