Derechos y Deberes de los propietarios de animales domésticos.
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/1337163415TL_30.pdf
Resumen de las obligaciones cuando salen de paseo:
Artículo 12.
Circulación por espacios públicos.
1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios
públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no cons-
tituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de
la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de
bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por per-
sonas mayores de edad, en las condiciones que reglamentaria-
mente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales esta-
rán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la
recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios
públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por elAyuntamiento correspondiente
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